“...El principio de razón suficiente sostiene que, todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Lo que es, es por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante.
Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y el fallo recurrido, se encuentra que, el ministerio fiscal fue categórico al denunciar como agravio el incumplimiento del principio de razón suficiente. Dicho principio no fue aplicado al valorar la declaración testimonial de la agraviada y de su progenitora. Sobre el tema, el Ad quem no emitió su propio razonamiento del por qué consideraba que Tribunal de juicio cumplió con dicho principio y se limitó a confirmar la sentencia argumentando que, existe contradicción entre la declaración de la ofendida y su progenitora. Concluyó que, el sentenciante cumplió con el sistema de valoración de la sana crítica razonada otorgándole o no valor probatorio a los medios de prueba. (...) Del escrito de apelación se extrae que, el recurrente, ni de manera explícita ni implícita pide meritar prueba y es bien específico al señalar el error lógico en que incurrió el A quo al desvalorar los medios testimoniales y periciales de prueba. Ello, no tiene relación con la consideración de la Sala respecto que debe respetar los hechos acreditados o como en este caso no acreditados, pues su reclamo se dirige a denunciar que por no haber aplicado las reglas de la sana crítica, el A quo no consideró probada la plataforma fáctica de la acusación. La Sala impugnada debe analizar la logicidad de la sentencia del Tribunal de la causa, y sobre esa base dictar su fallo, claro está respetando lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal.
Por lo anterior, el recurso de casación con base en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debe ser declarado procedente...”